Política

Reformas constitucionales con once puntos claves para el país

02 de agosto de 2019

Título I: El Estado Panameño

ML | En las disposiciones fundamentales se modifican los artículos 1 y 5. También se añade un artículo y se retira la propuesta de que el Consejo Nacional de Concertación sea la instancia de instancia de participación ciudadana pública y privada en materia de diálogo social, construcción de consensos. Se añadió un nuevo artículo que plantea que el Estado promover la vigilancia, ampliación y respeto de los Derechos Humanos de todos los ciudadanos.

Título III: Los Derechos y Deberes

ML | Se añade al artículo 81, que dicta: “la cultura nacional está constituida, por todo lo producido por los grupos humanos de todas las etnias y su mestizaje que convergen en la República de Panamá”. También agrega que el “Estado formulará la política cultural nacional destinada sobre promover, desarrollar y custodiar el patrimonio cultural”. En este capítulo se incorpora un artículo que establece como deber del Estado enfrentar el cambio climático.

Título IV: Los Derechos Políticos

ML | En el capítulo del sufragio se propone modificar el artículo 137 que establece que “La ley definirá las condiciones de elegibilidad de los servidores públicos para cargos de elección popular, sin perjuicio de las restricciones establecidas en la Constitución; de igual modo, garantizará la paridad en las postulaciones”. Además este mismo artículo destaca en su parte final que “ningún ciudadano podrá estar postulado para más de un cargo de elección popular”.

Título V: Sobre el Órgano Legislativo

ML | Se sugieren modificaciones al artículo 147, en el punto 7 que detalla que “los diputados solo podrán reelegirse por un periodo adicional, en forma consecutiva”. Además agrega que los suplentes de diputados no podrán ser cónyuge o pariente. En el artículo 155 añade que los diputados serán investigados por el Procurador General de la Nación y las medidas cautelares serán autorizadas por la CSJ.

Título VI: Sobre el Órgano Ejecutivo

ML | Entre las reformas que se sugieren está que no se podrán escoger como vicepresidente a expresidentes mientras no hayan pasado los dos periodos después de su mandato; a el cónyuge o los pariente del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del presidente para el periodo que ejerce como presidente de la República o el que inmediatamente sigue a aquel ejerció como mandatario.

Título VII: Sobre el Órgano Judicial

ML | Se propone que el Tribunal Constitucional forme parte del Órgano Judicial. Además recomienda extender a 15 años el periodo de magistrados. Se propone añadir un nuevo capítulo para establecer la jurisdicción constitucional con rango nacional, a cargo del Tribunal Constitucional que tendrá como funciones conocer y decidir las demandas de inconstitucionalidad contra las leyes.

Título VIII: regímenes

ML | Se propone que el representante de corregimiento suplente y vicealcalde no podrán ser el cónyuge o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de su principal. Por su parte, sobre las fuentes de ingreso de municipales, se sugirió eliminar “los derechos sobre extracción de madrea, exportación y tala bosque”, pero al final se decidió mantener el texto original.

Título IX: Presupuesto del Estado

ML | En el artículo 268 se acordó retirar, ya que no hubo suficiente consenso, un párrafo que detallaba sobre “los excedentes económicos y los derechos por tonelada neta que la Autoridad del Canal de Panamá traspase al Tesoro Nacional no podrá destinarse a gastos de funcionamientos y, en consecuencia, los mismos serán asignados a las partidas de inversión de interés prioritario para la nación”.

Título X: Contraloría General

ML | En el artículo 280 que detalla las funciones de la Contraloría General se acordó mantener el texto vigente en la Constitución, con la exclusión del numeral 14 de dicho artículo que establece que “el Contralor General de la República aprobará los gastos que determinen las instituciones públicas siempre y cuando esta sustente la razón del gasto, y mantenga su debida partida presupuestaria para ejercer el gasto”.

Título XI: Sobre los Servidores Públicos

ML | Sobre los principios básicos de la Administración de Personal, en el artículo 304, se acordó proponer que los 5 magistrados del Tribunal Constitucional deben presentar al inicio y al término de sus funciones una declaración jurada de su estado patrimonial, la cual deberá hacerse mediante escritura pública, en un término de diez días hábiles a partir de la toma de posesión del cargo y diez días de la separación.

Título XIII: Reforma de la Constitución

ML | Se propone añadir un artículo para que “todos los casos en materia constitucional que se encuentren pendiente en el pleno de la CSJ, se adjudicará al Tribunal Constitucional, experto aquellos que ya estén en lectura o con proyectos de fallo”. Otro artículo nuevo pide que el Órgano Ejecutivo elabore una ordenación sistemática de las dispersiones no reformadas y las nuevas en forma de texto único con una numeración corrida.

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