Reinserción en adolescentes que infringen la ley
Panamá firmó la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, dentro de la cual en su artículo 40, numeral 1, se resalta la importancia de los Estados Partes de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad.
De igual manera, la ley 40 penal juvenil en su artículo 148, resalta el ente competente enfocado en la resocialización de aquellos jóvenes insertos al sistema penitenciario, en ese sentido cabe destacar que el Estado comprende y fundamenta una parte primordial en el desarrollo de una reinserción social del adolescente,
Sin embargo, si nos vamos al contenido del artículo 140 de dicha excerpta legal, gran parte de los delitos tipificados en la norma up-supra son sancionables con pena de prisión, lo cual acredita que la mayoría de los adolescentes que infringen la ley son afiliados a un centro penal de cumplimiento para adolescentes, no se cuenta con centros alternos enfocados en la reinserción social del joven infractor y cumplimiento de la pena, por lo tanto, existen limitantes en cuanto a otras variantes dirigidas al tema en cuestión, es decir, reinserción del adolescente. Se puede disminuir la posibilidad de la reincidencia a través de programas de rehabilitación adecuados, tales como programas educativos, terapias de grupo, tratamientos para el uso de drogas, programas de trabajo y desarrollo de habilidades sociales.
* Abogado.