Opinión

El abuso por desconocimiento

06 de diciembre de 2022

Hace unos días me llamó un amigo para hacerme una consulta porque compró un celular y el mismo tenía un problema que le imposibilitaba su uso.

Él me manifiesta que el celular se le dañó en el período de garantía y se acercó al proveedor para presentar su reclamo.

Cuando le explica al proveedor del problema del celular deciden recibírselo para honrrarle la garantía del bien como establece la Ley 45 de Protección al Consumidor. Le tomaron los datos y le hicieron llenar un documento en el cual se describía como estaba entregando el celular al momento de su reclamo. Este documento o preforma es firmada por el agente económico y por su persona. Se le entrega una copia a mi amigo porque de esta manera se demuestra como estaba el celular al ser recibido y como tenían que devolverlo al momento de terminar la reparación. En este caso el documento, que se denomina orden de servicio, se le pone en observaciones que entraba sin rayones y en el mismo también describe que se encuentra el bien en garantía y entre paréntesis habla de repuestos y mano de obra.

El consumidor es llamado una semana después para informarle primero que la pantalla del celular no servía porque estaba rota, cuestión que en ningún momento fue plasmada en la orden de servicio, ya que decía, como mencionamos en líneas anteriores, que el celular entraba sin rayones. Ante está situación mi amigo decide comprar la pantalla pensando que al final su celular saldría reparado. Cual no sería la sorpresa del consumidor cuando el proveedor le informa que también el celular tiene una tarjeta dañada que cuesta 400 dólares. La pregunta del millón es que cubre la garantía dada si la tarjeta es una pieza del celular y la pantalla entró al centro de servicio sin la pantalla rota.

Muchos panameños viven este tipo de experiencias con el comercio en general. Parece mentira que hay cantidad de agentes económicos que tratan siempre de no honrar su obligación de dar la garantía en un bien o servicio. Por eso es muy importante que conozcamos nuestros derechos y obligaciones al momento de hacer una compra. En este caso que hemos analizado el consumidor tiene derecho a que se le de una pantalla nueva en el celular sin que le cueste un centavo porque el doumento firmado por ambas partes establece claramente quie el celular entró sin rayanes, entonces como puede tener una pantalla rota. De la misma manera la tarjeta que quieren cobrar está dentro del período de garantía del bien y el establecimiento tiene que honrarla reparando el celular, sino la tiene, tendría que dar un celular igual, o sea el cambio del bien; y si por alguna razón no puede cambiar el bien por uno igual, entonces tiene que devolver el dinero.

Recuerden siempre guardar sus facturas y garantías para que tengan la constancia por cualquier reclamo.

* El autor es abogado y exadministrador de la ACODECO.

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