Opinión

La función de la Contraloría

02 de agosto de 2019

Cuando se analiza el aspecto jurídico -doctrinal sobre la función que debe efectuar la Contraloría General de la República, se puede determinar, que cumple una labor pública de agente fiscalizadora a nivel nacional, ya que tiene como objeto primordial; vigilar y garantizar que los servidores públicos, en conjunto con las agencia privada que se encargan del manejo de fondos y bienes, que integran el patrimonio del Estado, sean utilizados de una manera correcta, aplicando el método del control previo, posterior y selectivo. Estas funciones antes mencionada, tiene su fundamento legal en el artículo 280 de nuestra Constitución Nacional, en donde señala las trece (13) funciones específicas que debe emplear.

A manera de ejemplo de las funciones: a- Fiscalizar y regular, mediante el control previo y posterior, todos los actos de manejo de fondos y otros bienes públicos, a fin de que se realicen con corrección, según lo establecido en la ley.

b- Realizar inspecciones e investigación tendientes a determinar la corrección o incorreción de las operaciones que afecten patrimonios públicos y, en su caso, presentar las denuncias respectivas etc.

Al examinar el artículo antes mencionado podemos concluir, que el Contralor está facultado por mandato Constitucional a inspeccionar a todas las instituciones públicas o entidades privadas que se encarguen del uso del dinero pertenecientes al Estado (Legislativo, Pandeportes, Ministerios, etc), y está, debidamente acreditado, para peticionar rendiciones de cuentas, con el fin de verificar que las partidas presupuestarias sean para el desarrollo de las actividades, proyectos y programas por el cual han solicitado dicha cantidad de fondos, y las mismas, están en obligación de entregarle a la Contraloría toda la documentación que sustente el debido uso de las partidas presupuestarias entregadas, e incluso, en caso de malas operaciones de la misma, puede presentar las denuncias pertinentes ante dos vías autónomas jurisdiccionales, que son: a- el Tribunal de Cuentas; que se encargara de juzgar las cuentas de los agentes cuando surjan reparos a los daños ocasionados al patrimonio del Estado por razón de supuestas irregularidades, y b- ante el Ministerio Público, para que a través de un proceso penal, sea sancionado por la posible comisión de un delito.

Jean Pierre Rios Lopez
[email protected]

*Estudiante de Derecho.

Contenido Patrocinado
TE PUEDE INTERESAR