Opinión

En estricto derecho

02 de agosto de 2019

En estos últimos años, hemos percibido como nuestra Administración de Justicia se ha visto involucrada en múltiples temas de corrupción, desde el funcionario que realiza la labor de portero hasta lo más alto de la cúspide Judicial, la Magistratura.

Lo que es indígnate y preocupante, considerar, que la certeza del castigo no está dirigida para todas las personas, y que la imagen que representa a la Justica, en ciertas causas, sus ojos, no están vendadas.

Traigo a colación este señalamiento, ya que me parece interesante que en el proceso penal, seguido en contra del Expresidente Ricardo Martinelli, los jueces encargados del juicio, está vez, sí pusieran en práctica lo que establece la norma y le concedieran la solicitud con respecto a la modificación de la medida cautelar que reposaba en contra de él, ya que, si bien es cierto, el Código Penal en su artículo 12 indica que la detención provisional está sometida a un límite temporal razonable para evitar que se convierta en una pena anticipada y que la misma no puede exceder más de un año, excepto en los supuestos señalado en el código.


Esto quiere decir que una persona vinculada a un proceso, solamente puede estar en detención preventiva un máximo de un año y la excepcionalidad de la misma, es que la causa fuera compleja, lo que conllevó a que le otorgaran una medida cautelar distinta a la detención preventiva. Y obvio, frente un Ministerio Público, carente de estrategia-Jurídica y de conocimiento, es evidente que la contra parte va a aprovechar dicha oportunidad.


En virtud de este acontecimiento, esperamos que los fallos de los jueces, no sean solamente en estricto derecho con aquellas personas que están vinculadas en causas de alto perfil, sino que también consideren, que el panameño humilde que está siendo procesado por la presunta comisión de un delito, también tiene los mismos derechos y garantías Judiciales que datan desde1977 con la ratificación de la Convención interamericana de los Derechos Humanos mediante Ley 15 del 28 de Octubre.


Y que Demuestren a través de sus sentencias, que no distinguen clases social, manteniendo en cada momento un criterio de igualdad para todos los que estén en el territorio patrio, generando confianza y seguridad jurídica a toda la Nación.

Jean Pierre Ríos López
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* Estudiante de tesis de Derecho.

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