Opinión

Meilán: Ventas especiales

22 de noviembre de 2021

En reiteradas ocasiones se nos ha consultado sobre las ventas especiales, por lo que consideramos prudente en esta ocasión, referirnos a este tema en particular, regulado por la Ley No. 45 de 2007, a fin que los consumidores puedan estar claros cuando van a un establecimiento a comprar y no les jueguen vivo, como se dice en buen panameño. Ley 45, que crea la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, define venta especial como el ofrecimiento público de productos o servicios a precios inferiores a los existentes en el mercado o a precios inferiores que a los precios normales que vende el establecimiento.

La ley lo que trata de proteger es que en cualquier tipo de venta especial, denominada rebaja, liquidación, baratillo, descuento o de cualquier otra manera, que tenga por objeto inducir al consumidor a la compra de un bien, dando a entender que su precio regular ha sido rebajado, deberá indicarse, en un lugar visible del establecimiento, el precio más bajo en que dicho artículo haya sido vendido por el establecimiento en los últimos tres meses y el nuevo precio especial de venta. Para estos efectos, señala la norma que cada artículo deberá tener adherido el precio anterior, de los últimos tres meses y el nuevo precio especial de venta, además deberá expresarse claramente si la venta especial de los bienes o servicios del establecimiento es total o parcial.

La intención de la norma es proteger a los consumidores de no ser engañados con precios que en la realidad no tienen ningún tipo de descuento. Por eso es que se le pide al proveedor que muestre el último precio del bien con tres meses de anterioridad, cuestión que podrá demostrar con las facturas de venta de meses anteriores. También nosotros como consumidores debemos conocer el establecimiento que estamos visitando y de esa manera saber los precios que se manejaban con anterioridad. Siguiendo lo mencionado anteriormente, sería muy fácil para un comerciante tomar el precio regular de venta y aumentar un porcentaje de descuento, que resultaría ser el mismo porcentaje que va a rebajar; con el fin de vender el artículo al precio original. Es por esta razón que la Ley también menciona que se prohíbe el señalamiento de precios que adicionen al precio real de venta las cantidades de descuento que el proveedor dará u ofrece al consumidor, con el fin de inducirlo a adquirir el producto o servicio de que se trate. Esto es ilegal y conlleva sanciones, por eso hay que estar pendientes de verificar bien las ofertas y denunciar a quienes tratar de hacer lo indebido en contra de los consumidores.  También es bueno mencionar, que desde hace algún tiempo se vende u ofrece un bien o servicio adicional, a un precio menor al que normalmente se pagaría por su adquisición, condicionado a la compra de otro bien o servicio (si me compras un par de zapatos, te llevas el segundo par con el 50% de descuento), ambos bienes o servicios gozarán de las mismas garantías y obligaciones correspondientes al producto como si fueran adquiridos individualmente. Esto quiere decir que si alguno de los bienes resultara con un desperfecto, el establecimiento tendría que honrar las garantía de los dos y no excusarse por ser una oferta.

Es bueno conocer sobre estos temas porque ya llegamos a las fiestas de fin de año que traen muchas compras y consumo en general.
 

Magíster Pedro M. Meilán 
pedro.meilan@meilanya

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