Opinión

Aplicación de la ley 6 de jubilados en las ofertas o promociones

01 de noviembre de 2021

No nos podemos cansar de seguir orientando, divulgando y educando en materia de la Ley 6 de Jubilados, Pensionados y Tercera Edad. Estos escritos siempre se hacen con el afán de poder satisfacer la necesidad imperante que tienen los beneficiarios de la Ley 6.

Mediante el Programa Radial Tribuna del Consumidor que transmitimos todos los miércoles en horario de 6:00 de la tarde a las 6:45 de la tarde nos percatamos que una gran mayoría de beneficiarios de la Ley desconocen los beneficios a que tienen derecho y menos aún como exigirlos o solicitarlos.

Como lo hemos explicado en reiteradas ocasiones la Ley 6 aplica a nacionales y extranjeros con residencia. En el caso de jubilados los beneficiarios hombres deben tener 62 años y los mujeres 57 años. En el caso de Tercera Edad los hombres 60 años y las mujeres 55 años y en el caso de pensionados hombres y mujeres pueden tener cualquier edad, siempre y cuando puedan demostrar su condición psíquica o física.

Los descuentos se pueden solicitar con la cédula o con el carnet de jubilado o pensionado. Ahora bien, hoy trataremos un tema que en muchas ocasiones no es bien explicado o se desconoce su aplicación. Nos referimos a cuando un beneficiario de la Ley 6 pide su descuento en un bien o servicio que ya se encuentra en una oferta o una promoción.

Muchos piensan que se les debe dar el descuento al bien o servicio que ya está en promoción u oferta. La situación no se plantea ni se maneja de esa forma.

La persona que sea beneficiaria de la Ley y solicite un descuento en un bien o servicio que está de oferta o promoción, el establecimiento puede negarse a darle ese descuento porque lo que corresponde es que el jubilado, pensionado o persona de tercera edad escoja entre la oferta o pormoción que tiene el servicio o producto; o que decida solicitar el descuento por Ley 6 al precio regular del bien o servicio.

El beneficiario puede escoger o decidir el descuento que más le convenga; ya sea el precio de la oferta o el descuento que le podrían aplicar al precio regular del bien o servicio. Lo que más le favorezca. Es una decisión del beneficiario de la Ley que no puede ser negado.  

En algunas ocasiones los comercios tratan de hacer creer que la oferta es la única decisión que tiene el jubilado para optar por el bien o el servicio y no le dan más opción. Esto no es correcto porque usted como jubilado, pensionado o tercera edad puede solicitarle al comercio que le de su descuento que le otorga la ley con el precio regular porque le sale más provechoso.
Un ejemplo lo podemos ver en la venta de medicamentos.

Hay farmacias que dan entre el 10% y 18% de descuento en medicamentos ciertos días de la semana, pero ninguno de esos descuentos es superior al 20% que otorga la Ley 6; o sea que al jubilado ese día de la oferta le conviene decirle al negocio que prefiere que se le aplique el descuento de la Ley 6 porque es mucho mejor que el descuento que se está dando en la oferta o promoción.

 

Magíster Pedro M. Meilán
[email protected]

 

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