Opinión

Las sociedades de emprendimiento, la solución de los emprendedores

30 de septiembre de 2021

El pasado 2 de diciembre del 2020, se promulgó la Ley 186 del 2 de diciembre del 2020, “Que regula las sociedades de emprendimiento en la República de Panamá” y que ha causado grandes expectativas entre los emprendedores. 

No es un secreto lo difícil que ha sido el último año y medio, para todos que nos hemos visto muy afectados producto de la pandemia que estamos enfrentando.

El cambio indiscutible de las necesidades, tanto de productos como de servicios a nivel mundial lo que a su vez ha producido una gran cantidad de desempleos a raíz de toda esta reestructuración de las necesidades y el mercado.

Todos estos cambios han llevado a las personas a emprender en actividades económicas para lograr el sustento de sus hogares, pero muchos de estos emprendimientos en Panamá se han realizado bajo la sombra de la informalidad, lo que tristemente nos hemos acostumbrado como sociedad.

Los invito a que hagamos un análisis en nuestro entorno e identifiquemos cuántos productos o servicios adquirimos a diario que se manejan en la informalidad, evidentemente todas estas actividades son una competencia desleal con ese comerciante o emprendedor que cumple con todas sus obligaciones legales, pero este no es el momento de buscar culpables o responsables por esa cultura de informalidad, muy por el contrario, es el momento de sacar provecho a esta excelente ley propuesta por el honorable diputado Raúl Fernández.

Quiero repasar algunos de los beneficios que obtendrán los emprendedores si se registran como Sociedad de Emprendimiento para legalizarse:

1.   Lo primero es la eliminación de una gran cantidad de trámites burocráticos que en muchas ocasiones desalentaba a los emprendedores, ya que con esta ley crea la ventanilla única de emprendimiento que es el lugar donde se presentarán el Estatuto Tipo y producirá una cadena de trámites que incluye la inscripción en el Registro Público, la generación del Registro Único de Contribuyente (RUC), la obtención de un aviso de operaciones y el registro automático ante el Registro Empresarial.

2.  Celeridad en el pago de los producto o servicios prestados o de lo contrario el cobro de un interés del 1% mensual sobre el monto facturado. 

3.   No pagan tasa única los dos primeros años.

4.   No están obligados a adquirir impresoras fiscales.

5.   Están exento del pago de impuesto sobre la renta durante los dos primeros años de funcionamiento.

6.   Podrá el Consejo de gabinete establecer rebajas de hasta un 50% de los aranceles en aquellos insumos y materias primas que requiera para la creación de productos, servicios o procesos.

7. Podrá recibir donaciones hasta por la suma de B/.10,000.00 por persona por año fiscal los cuales serán deducibles de impuestos sobre la renta al donante.

Es extremadamente beneficioso apostar a esta ley y de esa manera salir adelante, sin temer a la normativa vigente en materia comercial. 

 

Sara Asvat
[email protected]
https://admsolutionssa.com/

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