Opinión

Arbitraje deportivo en Panamá

02 de septiembre de 2020

Cuando se analiza la figura jurídica del arbitraje, debemos destacar que en la doctrina-jurídica nacional se ha determinado, dos teorías mediante el cual se puede originar la aplicación del proceso arbitral a una controversia y ellas son: 1- Teoría Contractual y la  2- Teoría Jurisdiccional.

Siendo el Arbitraje, una institución jurídica privada y de única instancia en Panamá. En nuestro país el C.O.P, crean el Tribunal de Arbitraje Deportivo, a fin de que las partes resuelvan sus controversias deportivas mediante este procedimiento.

Sin embargo, se ha obviado que por Constitución Nacional, en nuestra legislación,  mantenemos un sistema interventista en materia deportiva, toda vez que el encargado del desarrollo de dicha actividad, le corresponde al Estado a través de Pandeportes, es decir, que de nacer un tribunal especial para la resolución de conflictos que surjan en la comunidad deportiva debe ser de un ente estatal (Pandeportes), ya que es de su competencia dirimir dichos temas.

De acuerdo con la ley 50 de Diciembre del 2007 que reforma la ley 16 de 1995 que reorganiza el Instituto Nacional de Deportes en su artículo 12 en el numeral 11 señala que: una de las funciones del Director General de Pandeportes es actuar, como primera instancia, para conocer de las controversias deportivas, de toda la Nación.

Es decir, que por Ley Nacional, le compete al  Director del Máximo Órgano Deportivo del País solucionar las causas de los atletas y dicha competencia no es prorrogable.  

Aunado, la existencia de un precedente fundamental, de la cual el C.O.P ha ignorado y que no tomo en cuenta, es el  caso Gundell, en el cual, el Tribunal Superior de Suiza indica que los angostos vínculos entre el C.O.I y el T.A.S podría ser perjudicial para dicho tribunal ya que el COI:  a.- Financiaba al TAS, b.-  El COI mantenía influencia para modificar los estatutos del CAS.  c.- El poder que mantenía el presidente del COI para nombrar a los integrantes del TAS d.- El cuestionamiento que podría surgir si en algún momento el TAS tuviera que resolver algún tipo de controversia que involucrara al COI.

Siendo este un referente categórico del porque no es adecuando que el C.O.P, sea quien haya llevado acabo la creación de este Tribunal.

Por último, no es obligación de los atletas, acudir ante el TADPAN, toda vez que no es competencia de dicho Tribunal la resolución de los problemas deportivos, de tal manera que atreves de la Cláusula Compromisoria decidan dirimir sus conflictos ante un Tribunal de Arbitraje Deportivo creado por Pandeportes.

 

Jean Pierre Ríos López
[email protected] 

 *Licdo en Derecho y Ciencias Políticas. 
 

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