Opinión

Ruta hacia la recuperación económica

28 de junio de 2020

Cuando analizamos como surge  el arbitraje en la legislación panameña, debemos distinguir que en la doctrina-jurídica nacional se ha determinado, dos teorías mediante el cual se puede originar la aplicación del proceso arbitral a una controversia y ellas son: 1- Teoría Contractual y la  2- Teoría Jurisdiccional.

Con la creación del TADPAN por parte del COP, nace una nueva modalidad,  proviene de  la doctrina-deportiva europea, consistente en  incluir en los estatutos de los entes deportivos una cláusula compromisoria, con el objetivo de resolver un conflicto a través del arbitraje.

Tomemos  dos aspectos: 1- la creación de este Tribunal Deportivo es contrario al mandado legal y Constitucional, quienes adscriben exclusivamente la competencia jurídica a Pandeportes para conocer y atender los asuntos y controversias emanadas de todas las actividades deportivas; y 2- con respecto a la teoría de que la cláusula estatutaria produce los mismos efectos jurídicos que se menciona en la ley 131 del 2013, no es válido, toda vez que de acuerdo al artículo 5 de la ley antes mencionada, solo aplican a los contratos comerciales y civiles y a los acuerdos independientes.

En mi trabajo de graduación “Hacia un Tribunal de Arbitraje Deportivo en la República de Panamá”, desarrollo e indico que: “Estas cláusulas son las llamadas cláusulas estatutarias o por referencia, las cuales obligan a un determinado miembro, por el solo hecho de formar parte de un organismo deportivo y sin pedirle consentimiento para el caso en concreto, a reconocer determinada institución arbitral como instancia jurisdiccional para la resolución de sus conflictos”.

Por ello, si bien se acepta esta cláusula de referencia, en vistas a salvaguardar el principio de contradicción y el derecho de defensa, el tribunal arbitral debería comprobar (en la práctica arbitral comercial así se hace), si la parte contra quien se pretende hacer valer la cláusula estatutaria ha consentido el sometimiento al arbitraje.

En conclusión, para poder concebir que una organización deportiva no perciba   la cláusula estatutaria como  barrera y que la misma vaya en contra del principio de universalidad deportiva, se debe redefinir el verdadero objetivo de este tribunal e identificar que las partes se sientan libres de elegir a donde desean resolver su controversia y evitar que la afiliación a una organización deportiva sea similar a un “contrato de adhesión”.

 

Jean Pierre Ríos Lopez 
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*Lic. en Derecho y Ciencias Políticas.

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