Opinión

Teletrabajo, alternativa por Covid-19

16 de marzo de 2020

El Teletrabajo es una modalidad adoptada en el país, consiste en la prestación de servicios subordinados, sin presencia física en el centro de trabajo o entidad pública y privada, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales, a su vez, se ejerce el control y la supervisión de las labores, por un jefe o supervisor. Aunque esta modalidad de Teletrabajo funciona en otros países, Panamá no escapa de la misma,  ya hay personas independientes ejerciendo esta modalidad hace años, en algunas empresas, ahora dicha ley fue sancionada por el presidente  Laurentino Cortizo y para que se aplique deberá ser reglamentada.    

La ley No. 76, que regula  y establece el teletrabajo en la República de Panamá indica que: El contrato de Teletrabajo constará por escrito y se firmará en tres ejemplares, uno por cada parte y estos deberán ser sellados de manera digital o análoga por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel).

El trabajador tendrá derecho al reconocimiento como accidente de trabajo, para los efectos de la seguridad social, cuando este sobrevenga durante el traslado y la ejecución presencial del trabajo de guardia en las instalaciones o dependencias del empleador.  El empleador pondrá a disposición  del teletrabajador un manual de buenas prácticas ambientales y de socialización general y familiar en el Teletrabajo, y se asegurará de que el teletrabajador conozca lo establecido en estos documentos.  

En tanto que, el Mitradel impulsará la creación de una Red Nacional de Teletrabajo que incluya a la empresa privada, a las universidades, al sector público y a las organizaciones sociales para fomentar la cooperación a nivel nacional y regional en torno al intercambio de aprendizajes, investigaciones y buenas prácticas en Teletrabajo. * Investigador social y relacionista público. 
 

 

 Abdiel Castrellón Gómez
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