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Abogados piden al MP que se abstenga de aplicar el artículo 308 a quienes violen las normas sanitarias

13 de enero de 2021

El Colegio Nacional de Abogados (CNA) hizo un llamado al Pacto de Estado por la Justicia “a fin de analizar lo relacionado al artículo 308 del Código Penal y producir una propuesta unificada de solución jurídica” para quienes infringen las normas durante la pandemia.

El gremio solicita también al Ministerio Público que no apliquen el citado artículo en lo relacionado a la violación de las normas sanitarias decretadas.

Consideran que dicho artículo es un “injusto penal” en esta situación. El artículo 308 del Código Penal que indica que: “Quien propague una enfermedad peligrosa o contagiosa para las personas o infrinja las medidas sanitarias adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una enfermedad será sancionado con prisión de cuatro a seis años. Si se trata de una enfermedad contagiosa, la pena será́ de diez a quince años de prisión”.

“Con el paso de los meses de la pandemia las autoridades han ido racionalizando los casos a los cuales se les remite al Sistema Penal Acusatorio y cuáles permanecen en las casas de justicia de paz. Esa discrecionalidad trae consigo un debate sobre la igualdad de la aplicación de la Ley y sobre todo agrega selectividad al actuar del Ministerio Púbico al hacer uso de la acción penal en unos casos si y en otros no.  Que si se aplicaran en igualdad de criterios a todos los ciudadanos, tendríamos cientos de miles de ciudadanos sujetos a un procesamiento y potencial condena que no tiene razonabilidad, ni se compadece con la esencia del derecho penal, que es el de última ratio o mínima intervención”, resalta el CNA en un comunicado firmado por el presidente de este gremio Juan Carlos Araúz.

Además, “exigen que se mantenga la competencia exclusiva del derecho administrativo a todo lo relacionado a las sanciones por la infracción a las medidas sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud”.

“Solicitamos al Ministerio Público abstenerse de ejercer la acción penal derivada del artículo 308 del Código Penal en lo relacionado a violación de las normas sanitarias decretadas, tomando en cuenta que no se puede garantizar igualdad en la aplicación de la Ley y la necesidad de preservar la mínima intervención del Derecho Penal”, agrega el CNA.

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