Se podrán realizar asambleas virtuales en los PH
La Asamblea Nacional aprobó una serie de modificaciones a la Ley 31 del 18 de junio del 2020 que regula las propiedades horizontales.
Las principales modificaciones son: la figura de propietario al día, la autorización de las asambleas a través de medios tecnológicos, la designación de los participantes en la reunión y su reglamentación por parte del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot), el tiempo de emisión del acta y la toma de decisiones de las mismas.
Esta norma fue modificada por la Ley 180 de 16 de noviembre de 2020, publicada en la Gaceta Oficial.
El artículo 50 incorpora el uso del medio tecnológico para convocatorias y celebraciones de reuniones de la Asamblea de Propietarios y se establecen requisitos como la fecha en que se realiza la convocatoria y se celebración, clase de reunión, hora, lugar, etc.