Arrendatarios podrán desalojar a inquilinos que incumplan pagos
El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial explicó que la medida solo protegerá a los que verdaderamente no tengan ingresos. Asimismo se permitirá llegar acuerdos para cancelar la deuda
En Gaceta Oficial fue publicado el Decreto Ejecutivo No. 411 que permite el desalojo o el lanzamiento de sus alquileres a las personas afectadas por la pandemia de Covid-19 y a la vez exceptúa al arrendatario que económicamente no esté perjudicado en sus ingresos.
El Ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT), Rogelio Paredes, explicó que “el decreto establece que siguen protegidas aquellas personas que no tienen con qué pagar, que han sido afectados con la pandemia, que pueden demostrar que siguen siendo afectados, que se redujeron sus ingresos familiares, pero aquel que sí se reintegró, aquel que está dedicado a otra actividad que ya no es la que tenía originalmente o que sencillamente estuvo trabajando durante todo el periodo porque su tipo de negocio o la empresa donde trabaja no dejó de trabajar, no debe seguir siendo amparado por el decreto”.
Paredes indicó que “hasta ahora ha habido una solidaridad de nueve, diez meses y eso es importante por parte de los arrendadores, pero algunos arrendatarios estaban abusando”.
El presidente de la Asociación de Propietarios de Inmuebles (API), José Antonio Díaz, dijo que “podemos proceder ante un juzgado una demanda de lanzamiento, pero previo a eso vamos a tratar que las personas se acerquen y hagan un acuerdo de pago”.
Agregó que “esto obliga a las autoridades judiciales, a los juzgados, a aceptar las demandas y a los jueces de paz a hacer los lanzamientos una vez se da el fallo”.
Díaz afirmó que “no queremos lanzar a nadie que esté afectado, pero esto va a combatir un poco el juega vivo”.
Para Díaz en el nuevo decreto “hay una zona gris” con el tema del cobro a los extranjeros, “que se mudan, se van de Panamá y lo que dejaron, lo dejaron y tal vez no vengan nunca, entonces, ¿cómo cobramos eso? Esa parte es muy difícil de controlar?”.
También detalló que otra cosa en la que hace énfasis el decreto es que “en condominios, propiedad horizontal, si el arrendatario no puede pagar el alquiler, que pague la cuota de mantenimiento para que no nos corten los servicios que no tengamos un recargo, etcétera”.
El presidente de API explicó que en noviembre de 2020 estimaban que había un 30% de morosidad en lo habitacional y 45% en lo comercial, porcentaje que pudo haber subido.
Yessika Calles
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